CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLAZO DE SEIS MESES EN PRIMERA INSTANCIA Y TRES EN LA SEGUNDA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN, PARA QUE SE DECRETE, INCLUYE LOS DÍAS INHÁBILES Y AQUELLOS EN QUE NO PUEDEN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que la caducidad de la instancia por inactividad procesal se decretará, aun de oficio, si transcurridos seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, contados desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes en el proceso de que se trate, no se efectuare promoción de cualquiera de las partes; dicho periodo debe computarse, por días naturales y meses consecutivos, lo que significa que el plazo del primer mes comienza a correr a partir del día siguiente al de la última notificación y vencerá el anterior del mismo día del mes siguie...
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