IUSera
Registro digital 2020879 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIV.C.A. J/2 (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLAZO DE SEIS MESES EN PRIMERA INSTANCIA Y TRES EN LA SEGUNDA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN, PARA QUE SE DECRETE, INCLUYE LOS DÍAS INHÁBILES Y AQUELLOS EN QUE NO PUEDEN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo citado establece que la caducidad de la instancia por inactividad procesal se decretará, aun de oficio, si transcurridos seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, contados desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes en el proceso de que se trate, no se efectuare promoción de cualquiera de las partes; dicho periodo debe computarse, por días naturales y meses consecutivos, lo que significa que el plazo del primer mes comienza a correr a partir del día siguiente al de la última notificación y vencerá el anterior del mismo día del mes siguie...

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