AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. NO ES UNA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE SU OTORGAMIENTO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL FONDO QUE LA RIGE.
Texto de la tesis
La ayuda sindical por defunción establecida en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, no es una prestación de seguridad social que esté prevista constitucionalmente, pues dicho concepto es de naturaleza extralegal, porque se creó por voluntad de los trabajadores miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y dicho organismo, lo que significa que el monto cuya devolución pudiera reclamar el beneficiario de un trabajador, no deriva del contrato de trabajo, porque no es una prestación que el patrón (IMSS) le hubiere otor...
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