ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y RACIONALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo citado, en relación con el numeral 293 del mismo ordenamiento, prevé una de las conductas que debe realizar un militar de forma contraria a la ley para que se actualice el delito de abuso de autoridad, cuya interpretación respeta los principios de mínima intervención penal del Estado y racionalidad, en la medida en que el bien jurídico tutelado esencialmente lo constituyen la disciplina militar, tal como lo establece el artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como la preservación de la jerarquía y autoridad, en cuanto son indispensables para el adecuado funcionamiento del E...
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