RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva real, lo cual implica que los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona, de tal forma que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad y menos quien la tenga en menor proporción. Ahora bien, el artículo 27, fracción V, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al condicionar la deducción de un servicio subc...
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