RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENÓ SU REGULARIZACIÓN SE ENCUENTRE DE VACACIONES, DEBE CONOCER DE AQUÉL EL ÓRGANO QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN URGENTE.
Texto de la tesis
De conformidad con el trámite previsto en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional, una vez lograda su integración y recibido el asunto por el Tribunal Colegiado de Circuito, se dictará resolución en el recurso de queja de tramitación urgente dentro de las 48 horas siguientes, lo anterior en la inteligencia de que su turno aleatorio por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 45, 46...
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