IUSera
Registro digital 2020856 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.25 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL NO CONSTE EL SALARIO QUE DEBA SERVIR DE BASE PARA CALCULARLA, AL NO HABERSE SEÑALADO EN LA DEMANDA LOS VALORES NECESARIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN, NI EN SU CONTESTACIÓN SE HAGA REFERENCIA A ELLOS, POR EXCEPCIÓN, DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINARLO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El monto de la pensión por viudez se obtiene con distintas variables, de acuerdo con el ordenamiento legal o contractual que la rija, como pueden ser, los años de servicio del trabajador, el último sueldo que recibió, el salario promedio y semanas de cotización, entre otras. Consecuentemente, en los casos en que la autoridad jurisdiccional desconozca esos parámetros, al no haberse señalado en la demanda, ni en la contestación se haya hecho referencia a ellos, por lo que fueron ajenos a la litis, se actualiza el supuesto de excepción previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo y e...

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