IUSera
Registro digital 2020852 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.390 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUSTICIA ALTERNATIVA. ES OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO CUANDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA LA MEDIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los operadores de justicia que se encuentren en un órgano formal o materialmente jurisdiccional, están obligados a respetar el derecho humano de los justiciables de acceder a medios alternativos, para resolver controversias. Por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando una parte en la controversia solicite solucionar el asunto a través de los medios alternativos de justicia, como es la mediación, el Juez de la causa deberá, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa del...

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