INTERESES Y RECARGOS AL DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO. MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZA EL DERECHO A RECIBIRLOS CON MOTIVO DE UN APROVECHAMIENTO CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN Y ÉSTA PROCEDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
La interpretación relacionada de los artículos 26, párrafos primero y penúltimo, y 28, segundo párrafo, del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, permite establecer que el segundo de ellos puede aplicarse por analogía a la devolución de los recargos que menciona el primer dispositivo, los cuales deberán ser cuantificados al igual que los intereses; por tanto, si la devolución de tales conceptos es en cumplimiento a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional (cuando no medió solicitud de devolución), el derecho a recibirlos se actualiza desde que se presentó la demanda del...
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