INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SUBSISTE HASTA EN TANTO LA DEMANDADA REINSTALE AL TRABAJADOR Y EFECTÚE EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
El carácter indemnizatorio de tales intereses, impide considerarlos como una protección al trabajador mientras dure sin percibir ganancias, de manera que con su reinstalación dejan de generarse. En esa virtud, la obligación de pagar los intereses subsiste hasta en tanto la demandada lo reinstale y efectúe el pago de los salarios vencidos, sin que esa porción normativa pueda interpretarse en forma diferente, porque si la intención del legislador fue suprimir el pago de los salarios caídos hasta en tanto se cumpla con el laudo, los intereses sirven para resarcir al trabajador por todo el tiempo...
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