IUSera
Registro digital 2020844 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.54 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO POR DEMORA O RETRASO INJUSTIFICADO EN LA SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR. DADA LA NATURALEZA E IMPLICACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS DEL INCUMPLIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROCURAR DILIGENTEMENTE SU EJECUCIÓN, DE LO CONTRARIO SE HARÍA NUGATORIA SU FINALIDAD.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 190 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado es un laudo condenatorio, la suspensión debe concederse siempre que no exista riesgo de que el trabajador no pueda subsistir, pero si ese peligro concurre, solamente puede suspenderse la ejecución del fallo, en cuanto a lo que exceda de lo necesario para asegurar su subsistencia y la de su familia, durante el tiempo que tarde en resolverse el juicio de amparo. Por tanto, la medida cautelar tiene en ese supuesto, dos líneas de ejecución; por una parte garantizar la subsistencia del trabajador y la de su familia y,...

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