IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO RECLAME LA DESIGNACIÓN DE JUECES ESTATALES Y ALEGUE UN MEJOR DERECHO PARA ASUMIR EL CARGO, LA "READSCRIPCIÓN" POSTERIOR DE AQUÉLLOS NO ACTUALIZA LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XXII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción II, inciso c) y 63 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 183, 184, 188, 189 y 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, constituyen el marco jurídico del procedimiento de designación y adscripción de Jueces estatales, en donde se establece que la forma para su acceso es a través de un concurso de oposición, de cuyo resultado se obtiene a los vencedores que a partir de ahí adquieren en su esfera jurídica el derecho a su designación y adscripción. En e...
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