EDICTOS. CONCEPTO DE LA FRASE "RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA" QUE DEBE CONTENER LA PUBLICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o., señala que los edictos deberán contener una relación sucinta de la demanda y publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber al tercero interesado que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; que se deberá fijar, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, po...
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