DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PUEDE RECLAMARSE EN LA DEMANDA RELATIVA CON INDEPENDENCIA DE QUE EL BIEN SE HUBIERA ADQUIRIDO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y SE CUBRIÓ EN PAGOS MENSUALES HECHOS DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTE.
Texto de la tesis
La citada compensación económica se basa tanto en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges, como en su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, pues ello persigue como finalidad subsanar el desequilibrio económico suscitado en las cuestiones patrimoniales de los cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva. En congruencia con lo anterior, cuando uno de los cónyuges hubiera adquirido el bien mediante un crédito con garantía hipotecaria antes de la celebración del matrimonio y el cit...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.