IUSera
Registro digital 2020837 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/7 P (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DICTAMEN PERICIAL OFICIAL NO RATIFICADO. SU VALORACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE SUBSANARSE CON LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN (SISTEMA PENAL INQUISITORIO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Alto Tribunal del País ha fijado criterio en el sentido de que la opinión pericial oficial no ratificada es una prueba imperfecta, y que para otorgarle certeza y seguridad, es indispensable su ratificación por el perito que la formuló. En consecuencia, su valoración en la sentencia definitiva constituye una violación al procedimiento en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, que trasciende al resultado del fallo. Por tanto, al advertirse tal situación en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe conceder el amparo para el efecto de que el acto reclamado se deje insubsis...

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