DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR EXTEMPORÁNEA, SI AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE LA QUEJOSA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, NI DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE SE HIZO SABEDOR DE ÉSTE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede el desechamiento de plano de la demanda cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesto e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara del escrito relativo. Por lo que cuando no exista certeza de que al quejoso se le haya entregado copia autorizada de la resolución que constituye el acto reclamado, debe atenderse al principio de buena fe procesal y tener como fecha de su notificación, para efecto del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo, la que menciona el quejoso en su...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.