DEMANDA DE AMPARO. EL OFENDIDO DEBE PRESENTARLA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO RECLAMA LA SENTENCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo es de quince días, y como una de las excepciones cuando se promueva el juicio contra una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, el plazo de ocho años. En ese tenor, cuando el ofendido del delito impugne la resolución que confirma en apelación el sobreseimiento decretado en una causa penal, por extinción de la acción penal, el plazo para la presentación de la demanda de amparo en su contra es de quince días, esto en virtud de que si bien se...
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