IUSera
Registro digital 2020823 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.C.10 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. AL PERTENECER A UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado no existe disposición expresa en ese sentido, pues su artículo 682, segundo párrafo, sólo establece que en los procedimientos relacionados con derechos de incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja, sin que reglamente la condición especial de los adultos mayores en grado de vulnerabilidad. No obstante, la consideración especial hacia los derechos de ese grupo se encuentra contenida en diversos instrumentos internacionales; entre ellos, en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como...

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