TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. LA INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONTRATO LEY RESPECTIVO, PUEDEN COEXISTIR CON UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
El hecho de que un trabajador de la industria azucarera goce de una pensión por cesantía en edad avanzada a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no hace improcedente, en sí mismo, el pago de la indemnización prevista en el artículo 53o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ni el otorgamiento de la jubilación por riesgo de trabajo, de conformidad con los diversos artículos 70o., 71o. y 71o. Bis del reglamento de jubilaciones inserto en el referido pacto contractual, pues esos reclamos prevén requisitos propios para su proceden...
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