RÉGIMEN DE CONDOMINIO. PARA QUE PROCEDA LA VÍA EJECUTIVA CIVIL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, A LA DEMANDA DEBERÁN ANEXARSE LOS INSTRUMENTOS AHÍ SEÑALADOS.
Texto de la tesis
Del artículo citado se advierte que para que tenga lugar un juicio ejecutivo tratándose del régimen de condominio, se requiere que la acción se funde en un título ejecutivo que traiga aparejada ejecución; por su parte el artículo 973, último párrafo, del Código Civil del Estado establece que la asamblea determinará la forma en que se deberán obligar los condóminos a fin de que sus créditos tengan la naturaleza de título ejecutivo. De lo anterior deriva que para integrar el título ejecutivo son necesarios los siguientes instrumentos: a) estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y p...
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