IUSera
Registro digital 2020818 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.35 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RÉGIMEN DE CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE UN TÍTULO TRAIGA APAREJADA EJECUCIÓN, Y SU FRACCIÓN VIII REMITE AL DIVERSO ARTÍCULO 993 DEL CÓDIGO CIVIL DEL PROPIO ESTADO, EN LUGAR DEL 973, LO QUE SE CONSIDERA UN ERROR LEGISLATIVO.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua abrogado, señala que para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución como lo prevé la fracción "VIII. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y demás en los términos y condiciones del artículo 993 del Código Civil."; sin embargo, este precepto no trata sobre el tema del estado de liquidación de adeudos, más bien se refiere a la figura del usufructo; por su parte, el diverso artículo 973, en su último párrafo, establece que la as...

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