IUSera
Registro digital 2020815 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.62 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, Y NO A PARTIR DE QUE EL RECURRENTE SE OSTENTE SABEDOR DE SU EXISTENCIA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo establece que el plazo de 15 días para interponer el recurso de inconformidad empezará a contar desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que es congruente con la regla general prevista en el diverso 22 de esa ley, consistente en que los términos judiciales en el juicio de amparo empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación. Por tanto, el referido plazo no debe computarse a partir de que la recurrente se ostente sabedora de la resolución impugna...

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