PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO ES IMPOSIBLE SU CUMPLIMIENTO PORQUE EL DOCUMENTO QUE SE REQUIERE SÓLO PUEDE EXPEDIRLO UNA AUTORIDAD QUE GOZA DE SU PERIODO VACACIONAL, DEBE PRORROGARSE EL PLAZO RESPECTIVO HASTA QUE ÉSTA REANUDE SUS LABORES.
Texto de la tesis
Si la prevención realizada por el Juez de Distrito no puede cumplirse en el plazo de cinco días previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, porque el documento que se requiere sólo puede expedirlo una autoridad que goza de su periodo vacacional, en ese supuesto, en aras de que prevalezca el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica una tutela judicial efectiva, en específico el derecho del gobernado de acceder a la jurisdicción sin obstáculos o requisitos irracionales, debe prorrogarse el p...
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