PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2O., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer las tasas del 6%, 7% y 9% según el grado de toxicidad aguda del plaguicida, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la tasa se gradúa en atención al nivel de lo tóxico de los componentes del plaguicida, esto es, si su base imponible refiere a plaguicidas de toxicidad aguda, por idoneidad la tasa debe fijarse por grado de perjuicio para que, al final, si la comercialización es de acuerdo con el producto de mayor daño se pague una cuota...
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