NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE PRECISA, CORRIGE O ACLARA EL NOMBRE DE LA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR, SE EMITIRÁ LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Ante la concurrencia de múltiples interpretaciones sobre una norma de carácter general, debe preferirse aquella que sea más extensiva y, especialmente, que tienda a maximizar, favorecer y posibilitar el acceso efectivo e integral a la jurisdicción constitucional, de conformidad con el principio pro persona, previsto en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, acorde con una interpretación gramatical, en su vertiente semántica, se colige que el artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, establece una facultad discre...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.