MINISTERIO PÚBLICO. ASUME EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, POR LO QUE SUS ACTOS U OMISIONES SON IMPUGNABLES POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE AFECTEN DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 211, fracción I, inciso b), 213, 216, 321, 324 y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que en el procedimiento penal acusatorio, la etapa de investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación, para lo cual, antes de finalizar la audiencia inicial el Juez de control determinará, previa propuesta de las partes, el plazo en que el Minis...
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