EMPLAZAMIENTO. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ES INNECESARIA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PERSONA QUE INFORMA DE LO ANTERIOR O CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, QUE SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE, A IDENTIFICARSE O A FIRMAR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 14/95).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 29/94, de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 14/95, determinó que existe una defectuosa diligencia de citación a juicio cuando el actuario omita precisar cómo llegó a la convicción de que en el domicilio en el que se había constituido vivía el demandado, al no especificar las características físicas de la persona con la que atendió el irregular emplazamiento. Ahora bien, en atención a las reglas de la lógica y al principio ontológico de la prueba es necesario interrumpir la jurisprudencia d...
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