IUSera
Registro digital 2020782 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.230 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. SI ES OSCURA, IRREGULAR U OMISA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, DESDE EL PRIMER PROVEÍDO, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y, DE NO CUMPLIR, REITERAR LA PREVENCIÓN, PREVIO A SU RATIFICACIÓN, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La autoridad jurisdiccional laboral, en acatamiento al principio de tutela procesal, debe prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando sea oscura, irregular u omisa, si no comprende todas las prestaciones que deriven de la acción intentada, en términos de los artículos 685, párrafo segundo, y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; y cuando aquéllos no lo hagan en el término legal de tres días que establece el último de los citados preceptos, la autoridad tiene la ineludible obligación de prevenirlos, nuevamen...

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