APELACIÓN. DEBE TENERSE POR OPORTUNAMENTE INTERPUESTO EL RECURSO, CUANDO POR ERROR, SE PRESENTA ANTE UN ÓRGANO DISTINTO AL DEL CONOCIMIENTO Y SE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que el recurso de apelación se interpondrá por conducto de la autoridad resolutora, por lo que, de no presentarlo dentro del plazo legal se declarará inadmisible. Sin embargo, cuando se involucren derechos de personas menores de edad –con relación a la guarda, custodia, convivencia, patria potestad y alimentos, por citar algunos–, dada su condición de vulnerabilidad y de sujetos de especial protección, deben adoptarse las medidas necesarias y evaluar, bajo el principio de interés superior de la infancia, las r...
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