IUSera
Registro digital 2020770 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.232 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

VIVIENDA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDE LA VÍA LABORAL Y NO LA CIVIL PARA TRAMITAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE.

Laboral y Seguridad Social Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 151 y 153 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación de los patrones de proporcionar vivienda a los trabajadores, ya sea mediante el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o bien, dándoles en comodato o en arrendamiento algún tipo de vivienda, como lo disponen los artículos citados. Así, para la recuperación de la vivienda proporcionada a los trabajadores como contraprestación por los servicios prestados, la devolución del inmueble debe tramitarse en el procedimiento laboral, conforme al último de los numerales,...

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