VIVIENDA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDE LA VÍA LABORAL Y NO LA CIVIL PARA TRAMITAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
Texto de la tesis
De los artículos 151 y 153 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación de los patrones de proporcionar vivienda a los trabajadores, ya sea mediante el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o bien, dándoles en comodato o en arrendamiento algún tipo de vivienda, como lo disponen los artículos citados. Así, para la recuperación de la vivienda proporcionada a los trabajadores como contraprestación por los servicios prestados, la devolución del inmueble debe tramitarse en el procedimiento laboral, conforme al último de los numerales,...
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