UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE PARA CALCULAR EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CONFORME A SU LEY VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
Texto de la tesis
Dicha unidad de cuenta es inaplicable para el cálculo de los incrementos de la cuota pensionaria otorgada con base en las disposiciones jubilatorias previas a la entrada en vigor del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización –reglamentaria de las disposiciones constitucionales reformadas–, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero y 30 de diciembre de 201...
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