SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO A SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y EL ENTERO RETROACTIVO DE LAS APORTACIONES OMITIDAS ANTE EL INSTITUTO RELATIVO ES IMPRESCRIPTIBLE MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO SI SE RECLAMA COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL, PUEDE PRESCRIBIR EN EL PLAZO DE UN AÑO.
Texto de la tesis
El acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, así como su ley reglamentaria, es la existencia de una relación de trabajo con las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciudad de México, por lo cual, una vez acreditado ese vínculo laboral, se hacen exigibles al titular de la dependencia respectiva las obligaciones relativas a la seguridad social. Por su parte, el título quinto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado denominad...
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