SECRETARIO DE JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43 O 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AL NO SER LA DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO UNA DILIGENCIA, PROVIDENCIA DE MERO TRÁMITE, O RESOLUCIÓN DE CARÁCTER URGENTE, DICHO FUNCIONARIO CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA DECIDIR SI LA SENTENCIA DE AMPARO SE ENCUENTRA O NO CUMPLIDA.
Texto de la tesis
En términos del precepto mencionado, en las ausencias del Juez de Distrito menores a quince días (párrafo primero), el secretario se encargará de practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite y las resoluciones de carácter urgente, y cuando aquéllas sean superiores a dicho periodo (párrafo segundo), el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituir al Juez de Distrito durante su ausencia y, entre tanto se hace esa designación o se autoriza al secretario, éste se encargará del despacho del juzgado, prac...
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