IUSera
Registro digital 2020755 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/48 (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

En materia laboral, los recibos de pago que se obtienen por medios electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, en términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, disposición que también puede aplicarse supletoriamente a los trabajadores al servicio del Estado; lo anterior por no ser contrarios a la moral ni al derecho, por lo que la falta de firma de esos documentos, no les resta convicción plena, porque el avance de la ciencia y la necesidad propia de evitar pagos en efectivo, han impuesto al patrón pagar a sus traba...

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