JUZGADOS EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática, histórica y teleológica de los numerales 1390 Bis y 1390 Ter 1 del Código de Comercio, se concluye que la verdadera intención del legislador con la introducción de los juicios ejecutivos mercantiles orales, fue que la cuantía de éstos comprendiera actualmente desde uno hasta seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con seis centavos, aumentando el límite superior de forma gradual hasta llegar a cuatro millones de pesos, ya que atender a la expresión literal del artículo 1390 Ter 1 citado, dejando fuera del procedimiento oral a los juic...
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