IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE TOXICIDAD AGUDA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECERLO.
Texto de la tesis
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el impuesto referido con apoyo en el numeral 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que aquel órgano legislativo puede imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; lo anterior, con independencia de que la fracción XXIX del propio numeral enuncie las contribuciones federales que le corresponde establecer, pues la primera fracción mencionada le permite fijar otro tipo de gravámenes. SEGUNDA SALA
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