IUSera
Registro digital 2020728 · Tesis aislada · 10a. Época · I.21o.A.5 A (10a.) · VIGESIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO DEBE CONDICIONARSE EL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, CORRIJA O COMPLETE, A QUE EL PROMOVENTE RECOJA LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES, SI PUEDE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS SIN ÉSTOS (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el precepto mencionado, cuando se efectúe una prevención con el objeto de aclarar, corregir o completar una demanda, el juzgador debe devolver al promovente su escrito inicial junto con los documentos con los que intentó acreditar su pretensión; sin embargo, atento a la ejecutoria de la contradicción de tesis 157/2008-PS, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2009, para subsanar una prevención no siempre resulta necesario que se recojan los anexos de la demanda con los que el actor pretendió garantizar su pretensión. Lo anterior, porque la finalidad de devolver el es...

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