DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. A FIN DE PRIVILEGIAR UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA E IMPARCIAL, DEBE OTORGARSE AL ACTOR LA POSIBILIDAD DE AMPLIARLA CUANDO EN SU CONTESTACIÓN LA AUTORIDAD HAGA VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y OFREZCA PRUEBAS PARA SUSTENTARLA.
Texto de la tesis
El derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad. Por su parte, el artículo 17 de la propia Carta Magna impone a las autoridades la obligación de velar por el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. Ahora, en el juicio contencioso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco existen dos supuestos de ampliación de la demanda, c...
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