IUSera
Registro digital 2020721 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LIX/2019 (10a.) · Segunda Sala

CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE SI SE RESOLVIÓ UNO PREVIO POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ LA MATERIA A LA QUE PERTENECE EL CASO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito en un conflicto competencial constituye cosa juzgada en su vertiente formal, porque en su contra no procede medio de defensa alguno; por tanto, si resuelve un conflicto competencial en el sentido de fijar la materia que rige un caso particular, la ulterior denuncia de una disputa competencial debe declararse inexistente por haberse constituido cosa juzgada sobre este tema. Ello, con independencia de que con posterioridad a la resolución del primer conflicto competencial se hubiere dictado jurisprudencia en la que se resuelva una cuest...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.