CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER PARA EL APELANTE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RESPECTIVO, Y ANTE SU OMISIÓN EL DESECHAMIENTO DE PLANO DEL RECURSO, ES INCONSTITUCIONAL, PORQUE NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD AL LIMITAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores de la concursada pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en el concurso mercantil en tres diferentes momentos, a saber, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días del plazo previsto para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de dicha ley, y dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación de la sentencia de reconocimiento, gradua...
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