AUTORIDAD RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, PREVIO A DECLARARLA INEXISTENTE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICARLE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
De los artículos 108, 114 y 115 de la Ley de Amparo, deriva que si el Juez de Distrito, al conocer de una demanda incoada en la vía indirecta, advierte la existencia de deficiencias, irregularidades u omisiones, debe requerir a la quejosa para que dentro del término de cinco días las subsane, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda, cuando ello así se amerite; en caso contrario, la admitirá, requerirá el informe justificado a las autoridades responsables, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional, ordenará el emplazamie...
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