IUSera
Registro digital 2020713 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.A. J/15 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el supuesto de que se esté tramitando ante la autoridad responsable un procedimiento administrativo de ejecución de sentencia y exista una omisión de su parte en proveer, sin que se haya dictado la última resolución, es decir, la que declare cumplida la sentencia o la imposibilidad de su cumplimiento, no se actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que dicho juicio procede únicamente contra la última resolución con la que concluye el procedimiento respectivo y, por ello, debe declararse improc...

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