IUSera
Registro digital 2020709 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.103 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL. EN EL AMPARO DIRECTO SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN SU CORRECTO O DEFICIENTE ACTUAR, AL DESAHOGAR LA VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE AFECTEN LA PERSONA, BIENES O DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto indicado, entre otras cosas, deriva la obligación a cargo de los juzgadores de constatar que, en el contradictorio, se dé vista al agente de la Procuraduría Social en caso de que se afecte la persona, bienes o derechos de los adultos mayores, y que esa vista se desahogue, al tratarse de una garantía procesal. Por tanto, en el juicio de amparo directo son inoperantes los conceptos de violación encaminados, de alguna u otra manera, a cuestionar el correcto o deficiente actuar del agente social al desahogar la vista en términos del artículo mencionado, debido a que el análisis de las...

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