IUSera
Registro digital 2020708 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 125/2019 (10a.) · Segunda Sala

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE JORNADAS CONTINUAS, LA OMISIÓN DE MENCIONAR EL HORARIO DE DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el patrón realiza el ofrecimiento de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando y omite mencionar el horario en que se dará el descanso a que tiene derecho el trabajador en jornadas laborales continuas, tal circunstancia es insuficiente, por sí sola, para calificar la oferta como de mala fe. En ese sentido, para efectuar la calificación correspondiente debe tomarse en consideración, por una parte, que si bien el descanso intermedio en la jornada de labores continua constituye una prestación esencial a favor del trabajador, ese beneficio no puede llevarse a...

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