VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE), NO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXAMEN EN AMPARO DIRECTO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 45/2013 (10A.), SIN QUE PUEDA ELUDIRSE SU ANÁLISIS, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESE TÓPICO SE VINCULA CON UN TEMA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el órgano de amparo está constreñido a estudiar en la vía directa, la detención del inculpado ocurrida en la etapa de averiguación previa, siempre que no hubiere sido examinada con antelación en un juicio biinstancial. De modo que al surtirse esa condición, en observancia al artículo 217 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de dicho criterio, debe verificar si la detención del quejoso cumplió con los requisitos constitucionales que justifican la...
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