IUSera
Registro digital 2020697 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.107 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA POR HECHOS COMETIDOS POR TERCEROS. SU DETERMINACIÓN, TRATÁNDOSE DE EQUIPOS MÉDICOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1402 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con la finalidad de evitar la impunidad en el incumplimiento del deber de correcta diligencia que le corresponde a los jefes de los equipos médicos que introducen a otros a la obligación, el artículo citado debe interpretarse de manera extensiva, a fin de darle operatividad, en este tipo de casos, a la figura de la responsabilidad civil subjetiva por hechos cometidos por terceros. Así, dentro del concepto de "jefes" a que alude el artículo en comentario debe concebirse a los cirujanos que programan cirugías y a los médicos tratantes, en caso de que seleccionen a los miembros del equipo médico....

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