RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR LOS TRABAJOS A OTRO LICITANTE, DEBE ACUDIR A LA PROPOSICIÓN SOLVENTE PRESENTADA CON MOTIVO DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA DETERMINAR EL SOBRECOSTO.
Texto de la tesis
Para determinar el sobrecosto conforme al procedimiento previsto en las fracciones I y II del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe partirse de que dicha figura constituye la diferencia entre el importe que representará para la dependencia o entidad concluir los trabajos de obra pública pendientes y el costo de los no ejecutados al momento de rescindir el contrato por causas imputables al contratista, por lo que, en atención a su objeto, no puede regirse únicamente por alguna proposición solvente presentada en el procedimiento de...
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