IUSera
Registro digital 2020695 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.117 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR LOS TRABAJOS A OTRO LICITANTE, DEBE ACUDIR A LA PROPOSICIÓN SOLVENTE PRESENTADA CON MOTIVO DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA DETERMINAR EL SOBRECOSTO.

Administrativo
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Texto de la tesis

Para determinar el sobrecosto conforme al procedimiento previsto en las fracciones I y II del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe partirse de que dicha figura constituye la diferencia entre el importe que representará para la dependencia o entidad concluir los trabajos de obra pública pendientes y el costo de los no ejecutados al momento de rescindir el contrato por causas imputables al contratista, por lo que, en atención a su objeto, no puede regirse únicamente por alguna proposición solvente presentada en el procedimiento de...

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