RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo en que al inicio se declara sin materia el incidente de suspensión, porque aunque en el aspecto formal difieren de su sentido, en el plano práctico producen exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado. En consecuencia, por analogía, su impugnación encuadra en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en cuyo trámite y resolución impera un principio de celeridad...
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