RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO. SI AL CONOCER DEL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN O DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, EL TRIBUNAL DE ALZADA ADVIERTE UNA INDEBIDA VALORACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA, AL REASUMIR JURISDICCIÓN DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y NO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 482 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el tribunal de alzada puede refrendar las consideraciones adoptadas por el juzgador, cambiar algunos razonamientos o resolver en sentido adverso, a partir de la revisión de la racionalidad de los argumentos expresados por el tribunal de enjuiciamiento, con base en la inconformidad planteada en los agravios y emitir la decisión que sustituya a la impugnada, al no existir la figura del reenvío en materia penal, ya que el análisis es acerca de la lega...
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