IUSera
Registro digital 2020689 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/55 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA CALCULAR SU MONTO DEBEN CONSIDERARSE LAS ÚLTIMAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, que contempla el derecho al pago de la prima de antigüedad con motivo de la separación por jubilación por años de servicios, no establece cuál es el monto que debe tomarse en cuenta por los conceptos 32 (treinta y dos) y 33 (treinta y tres), correspondientes a los estímulos de asistencia y puntualidad, para calcular dicha prestación, sin embargo, toda vez que la prima de antigüedad prevista en el pacto colectivo se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral, como...

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