IUSera
Registro digital 2020687 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/153 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A LLAMAR PREVIAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CUYOS DATOS SON REVELADOS, PUES NO CUENTAN CON UN DERECHO OPONIBLE.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los procedimientos, en los que se proporciona el acceso a la información relacionada con la condonación de créditos fiscales, no se debe llamar previamente a los contribuyentes cuyos datos fueron revelados, pues en atención a la naturaleza pública de la información solicitada, es evidente que puede ser divulgada sin el consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no...

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